domingo, 4 de julio de 2021

GASTOS MENORES

De conformidad con el Decreto 254-06, artículo 50 (literal k) y artículo 287 del Código Tributario prevén que no deberá utilizarse el "NCF Gastos Menores" en las siguientes transacciones, operaciones, situaciones, eventos o gastos, tales como:

1. Facturas de consumo (consumidor final) de establecimientos autorizados por la DGII para emitir NCF de crédito fiscal, por ejemplo, energía eléctrica, telefonía, servicios en general, ferreterías, electrodomésticos, equipos, material gastable, restaurantes, supermercados, hoteles, etc.

LIC. SERGIO DAVID MC. 04.07.2021
2. Gastos de impuestos o multas de cualquier naturaleza o denominación.

3. Depreciaciones y amortizaciones.

4. Decomisos, mermas, roturas y destrucción de inventarios.

5. Pérdidas por diferencias cambiarias y compra de divisas.

6. Pérdidas extraordinarias de inventarios y activos fijos (robos, incendios, demandas, siniestros, etc).

7. Cuentas incobrables de cualquier naturaleza  o denominación.

8. Sueldos, salarios, viáticos locales, honorarios, servicios técnicos, indemnizaciones laborales, comisiones y similares

9. Gastos de intereses financieros de entidades reguladas o no, vinculadas o particulares.

10. Compras de mercancías por internet (Amazon, eBay, Alibaba, etc), incluyendo pasajes aéreos de empresas con domicilio en RD.

11. Adquisición por Internet de software informáticos 

12. Compras mayores a RD$50,000

13. Importaciones de mercancías y pagos al exterior sujetos de retención.

14. Comisiones, regalos, donaciones, contribuciones, ayudas, obsequios y gratuidades.

15. Seguros de salud y de vida (local o pagado al exterior)

16. Pérdidas por malas inversiones 

17. Pérdidas de capital 

18. Ajustes contables

19. Licencias, permisos y tasas gubernamentales 

20. Otros gastos similares, excepto aquellos sujetos al reporte F609.

Generalmente el NCF de gastos menores es utilizado para gastos de taxi, viáticos en el exterior y aquellos que resulta difícil un NCF crédito fiscal (transporte público, peajes, colmados, reparación de gomas en carreteras, etc), Los gastos sin comprobantes están alcanzados por una sanción pecuaria del 25% del mismo, además de la no-admisibilidad del gasto, según el artículo 288 CTD.

Cápsula Tributaria>

 MCBusiness Consulting 

Lic. Sergio David MC, CEO, CIO.

Contador Publico Autorizado C.P.A


Base Legal: 

Ley 11-92 art. 287  

Decreto 254-06, artículo 50 (literal k) 

miércoles, 31 de marzo de 2021

 puedo registrar a un posible empleado Extranjero?





entendemos que no es factible contratar trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular, pues a pesar de que, en principio, resulte económicamente más beneficioso para los empleadores, a largo plazo podría acarrear pérdidas económicas considerables.






Resolución 377-02

PRIMERO: Se establece el derecho de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de todas las personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en situación migratoria regular en e

TERCERO: A partir de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la TSS, los empleadores públicos y privados, según lo establece la Ley 87-01 serán responsables de inscribir al Sistema Dominicano de Seguridad Social a todos los trabajadores extranjeros y sus dependientes directos, que cuenten con los documentos indicados en el párrafo anterior y para los trabajadores privados se solicitará: a) Un contrato vigente registrado en el Ministerio de Trabajo; o b) Formularios DGT3 ó DGT5 para los que hayan sido registrados como trabajador ante el Ministerio de Trabajo a través de los mismos, según corresponda a trabajadores fijos o temporeros u ocasionales.





Dec. No. 96-16 que modifica los artículos 20, 28 y 34, y deroga el Art. 22 del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, establecido por el Dec. No. 775-03. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana 

DECRETO NÚMERO: 96-16 

ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 20, Numeral 20.3, Literal b), del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No.775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue: “b) En caso de extranjeros: Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración, o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS, o el pasaporte con visado de trabajo vigente”.

ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 28, Numeral 28.1, del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “28.1. La TSS asigna su número único de Seguridad Social a cada ciudadano dominicano que posea Cédula de Identidad y Electoral y a cada extranjero residente de manera legal en el país, que posea Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS o pasaporte con visado de trabajo vigente, en el caso de los mayores de edad, y acta de nacimiento, para los menores de edad”. 

ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 34, Numeral 34.1, del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), promulgado por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue: “34.1. Para el afiliado titular: -Nombrecompleto (ARS y/o AFP) -Número de Cédulade Identidad y Electoral o de la Cédula de Identidad o del Carnet expedido por la Dirección General de Migración o del documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS o del pasaporte con visado de trabajo vigente -Fecha de afiliación”.



Después de 15 años de aprobarse la Ley de Seguridad Social, 2 años de la Resolución 377-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social y del comienzo del Plan Nacional de Regularización, la TSS informó a todos los empleadores públicos y privados que, a partir de este lunes 3 de octubre, deberán ser inscritos en el SUIR todos los trabajadores extranjeros que se encuentren en condición migratoria regular.

La disposición de la Tesorería de la Seguridad Social, que tiene carácter vinculante, se aplica a aquellos trabajadores extranjeros que no dispongan de una Cédula de Identidad y que se encuentren en condición migratoria regular, al poseer por lo menos uno de los siguientes documentos:

  1. El documento definitivo emitido por el Gobierno Dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía (MIyP)
  2. El carné expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio de extranjero
  3. El pasaporte con visado de trabajo vigente.

A continuación, presentamos la comunicación enviada a los empleadores por la TSS, la cual contiene las instrucciones para el registro de los casos y la emisión del NSS (Número de Seguridad Social) con el cual los trabajadores podrán obtener la afiliación en las ARS (Administradoras de Riesgos de Salud) y las AFP (Administradores de Fondos de Pensiones) de su preferencia.

Con el registro en la TSS, cada trabajador extranjero se beneficiará también de la afiliación automática a la ARL 


Con el registro en la TSS, cada trabajador extranjero se beneficiará también de la afiliación automática a la ARL 
(Administradora de Riesgos Laborales), una deficiencia del sistema laboral dominicano que finalmente queda subsanada.


En base a lo anterior, entendemos que no es factible contratar trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular, pues a pesar de que, en principio, resulte económicamente más beneficioso para los empleadores, a largo plazo podría acarrear pérdidas económicas considerables.

Por lo que, en caso de requerir los servicios de un extranjero, debido a sus conocimientos y experiencia en determinada área, lo ideal es que se regularice su estatus migratorio, para lo cual el mismo debe obtener, en colaboración con el empleador, una Visa de Negocios Múltiples (NM1) para fines laborales, en el Consultado de la República Dominicana con asiento en su país de origen y, luego de haber ingresado al país amparado en este tipo de visa, obtener la residencia temporal laboral (RT-3), ante la Dirección General de Migración de la República Dominicana. De igual manera, la indicada institución pone a disposición de los trabajadores extranjeros que pretendan laborar en el país, un permiso para trabajadores temporeros, el cual les autoriza prestar sus servicios en el país por período de un año.

De todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir sosteniendo que el ordenamiento jurídico dominicano ha sentado las bases para que cualquier empresa que requiera los servicios de un extranjero, tenga a su disposición herramientas legales que le permitan llevar a cabo una contratación efectiva, segura y sin riesgos desde el punto de vista legal, y en ese tenor, se pueda garantizar a ese trabajador, independientemente de su origen, el acceso pleno al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), bajo las condiciones que la ley establece.




Att. Lic. Sergio David MC. C.P.A
contador público autorizado

 

lunes, 4 de enero de 2021

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sábado, 2 de enero de 2021

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jueves, 19 de marzo de 2020

MC BUSINESS CONSULTING (Soluciones Financieras Contable y Tributarias): covid 19, republica dominicana

MC BUSINESS CONSULTING (Soluciones Financieras Contable y Tributarias): covid 19, republica dominicana: EMPRESARIOS   Qué hacer ante el COVID 19, Artículo 55 del Código de Trabajo prevé que un empleador podría suspender sin disfrute de...

covid 19, republica dominicana


EMPRESARIOS
  Qué hacer ante el COVID 19,
Artículo 55 del Código de Trabajo prevé que un empleador podría suspender sin disfrute de salario los contratos de trabajo de su personal, por “caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas", así como la falta o insuficiencia de materia prima o la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos.

En el que en caso de que un empleado resulte positivo a COVID-19 debe ser enviado a su hogar, de modo que mantenga el debido aislamiento que han pautado las autoridades.

Estatus legal del contrato de trabajo de dicho empleado se mantiene vigente, aunque suspendido por licencia médica por lo que no se requiere de una resolución de parte del Ministerio de Trabajo que lo avale. “Mientras el contrato esté suspendido, el empleado está exento de prestar servicios y el empleador exento de pagar el salario (Art. 50 del CT). Durante la suspensión, la empresa está impedida de desvincular al empleado (Art. 75 del CT)”.ord.2.
Aunque la empresa está exenta de pagar el salario al empleado afectado por COVID-19, su recomendación es que se mantenga afiliado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y cotizando de manera regular.

“En adición, la empresa, en colaboración con el empleado o sus familiares, debe proceder a hacer los trámites para ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), llenando los formularios correspondientes y reportando la suspensión del contrato, por licencia médica, todo a fin de que pueda resultar beneficiado del subsidio de enfermedad común previsto en la Ley 87-01 y sus normativas complementarias”.

Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo:
 3- El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas;
6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;
Art. 55.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina.
En los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o. 10o. 11o. del artículo 51, la duración máxima de la suspensión será de noventa días en un período de doce meses.
observación: Dicha suspensión debe comunicarse por escrito al trabajador y al Departamento de Trabajo, dentro de los tres días de haberse producido, indicando su causa y la duración y acompañando la solicitud de los documentos que la justifiquen
Art. 56.- El Departamento de Trabajo comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de quince días.
Art. 59.- La suspensión cesa con la causa que la ha motivado
El Departamento de Trabajo, previa comprobación de esta circunstancia, declarará que la suspensión de los efectos del contrato ha cesado. Art. 60.- Si el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones no encuentran a uno o varios trabajadores dentro del tercer día, a contar de la fecha en que haya recibido el aviso escrito de la reanudación de los trabajos, notificará ésta
El subsidio se otorgará a partir del cuarto día de la discapacidad, hasta un límite de 26 semanas, Ley 87-01.

Nota empresarial:
ordinal 1° del Art. 51 del Código Laboral, que aplica cuando los empleados son enviados a realizar cursos al exterior, en sectores donde hay oscilaciones de temporada alta y baja como el turismo, agricultura y ciertos tipos de zonas francas.
“Eventualmente, frente a la crisis del COVID-19, nada impide que un empleador se ponga de acuerdo individualmente con cada empleado o con algunos de ellos, y pacte la suspensión del contrato de trabajo, obviamente, sin disfrute de salario
Ante el supuesto (de que uno o varios empleados se nieguen a asistir al trabajo). Que hacer!
Cuando un compañero sea diagnosticado con COVID-19, se sugiere que se le hagan los análisis correspondientes, si el resultado es negativo, informe, para recuperar la armonía laboral, el empleado mantiene la represaría con su actitud de no asistir la empresa y/o empleador tiene la facultad de descontar los salarios correspondientes a los días de ausencia” aplicando las leyes que le facultan.


Lic. Sergio David MC. C.P.A
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notas: base legal, ley 16-92 / 87-01 

martes, 3 de diciembre de 2019

Salario de navidad


Llega diciembre y con él una de las prestaciones laborales más esperadas, el pago del salario de navidad, contemplado en el Código de Trabajo ley 16-92.

Hoy hablaremos respecto a este derecho y las leyes que lo rigen. También explicaremos un ejemplo de cómo se calcula el salario de navidad en República Dominicana.

¿Qué es el salario de navidad?
Se trata de un 13° sueldo en el año, el cual corresponde por ley a todo trabajador dominicano.


Para comenzar, veamos lo que dice el Código de Trabajo Dominicano al respecto:
“Art. 219.- El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año 

Este pago se calcula basado únicamente en el salario ordinario.
 No se toman en cuenta las horas extras. 
Tampoco la participación de beneficios de la empresa. Desde luego, tu convenio de trabajo puede especificar que el salario de navidad sea por un monto mayor.
Sin embargo, en ningún caso el salario de navidad debe superar los 5 salarios mínimos legalmente establecidos.
Por ejemplo, la empresa para la que laboras tiene una operación de menos de 2 millones, el salario de navidad no podrá exceder de 5 veces los RD$10,729.224. Es decir: RD$53,646.12.

Para 2019, el salario mínimo corresponde a las siguientes cifras de acuerdo con el tamaño de la operación de la empresa: resolución NO. 22/2019

Empresas cuyo valor no excede los 2 millones de pesos, el salario mínimo es de RD$10,729.224.
Si el valor de la empresa está entre 2 millones y menos de 4 millones, el salario mínimo es de RD$12,106.80.
Cuando el valor de la empresa iguala o excede los 4 millones, el salario mínimo es de RD$17,610.264.


¿Cuándo deben pagarme mi salario de navidad?
La ley establece en su artículo 220,  que el pago del salario de navidad en República Dominicana debe hacerse a las tardar el 20 de diciembre.
Además, en caso de que exista desahucio o despido (justificado o no), deberán pagártelo proporcional en la fecha en que se liquide tu contrato. Lo mismo ocurre en caso de que seas tú quien renuncie.


Muy importante:

El pago del salario de navidad en República Dominicana no se encuentra sujeto al impuesto sobre la renta, descuentos o embargo. Tampoco se puede ceder ni vender.
Incluso si el monto excediera los 5 salarios mínimos, esta disposición no pierde validez.
Pago del salario de navidad completo y proporcional en República Dominicana
Tal como indica la ley, el salario de navidad corresponde a 1/12 del salario ordinario anuales. Es decir que, básicamente, se trata de un salario promedio del último año laboral o proporción del mismo.
Así, si por ejemplo tu salario el último año ha sido de RD$21,000, este mismo monto seria pagadero en lo dispuesto en el art. 219.


Nota importante:     Errores más comunes en dicho calculo

En cambio, imagina que, en enero de este año, tu salario era de RD$19,000.
Pero luego:
Septiembre, te aumentan a RD$21,000.
En este caso, lo que harías es sumar los salarios del año y sacar la doceava parte:
Los primeros 8 meses: RD$19,000 x 8 = RD$152,000
Luego, los 4 meses de septiembre a diciembre: RD $21,000 x 4 = RD$84,000
Después, al sumar ambos montos, obtienes RD$236,000.

Este es el total que dividirás entre 12 para obtener el total de tu salario navideño completo.
RD$236,000 / 12 = RD$19,666.67

Pago proporcional del salario de navidad en República Dominicana
Ahora bien, si aún no llevas un año de laborar en la empresa o si deben liquidarte tu contrato, por cualquier causa, de igual forma se te debe pagar el salario de navidad.
Art. 221

Esto se hará de forma proporcional, desde luego.

Por ejemplo, imagina que fuiste contratado el 1° abril con un salario de RD$21,000
, tomas en cuenta los salarios de abril a diciembre. En este caso, corresponden a 9 meses.
RD$21,000 x 9 = RD$189,000
Este monto lo divides siempre entre 12:
RD$189,000 / 12 = RD$15,750

Este es el total que te tocaría por concepto de salario de navidad. Base legal ley 16-92 art. 219
Recuerda siempre que para el cálculo del salario de navidad en República Dominicana se toman en cuenta únicamente salarios ordinarios.


Conclusiones
Recibir un salario adicional en diciembre es de mucho beneficio para los trabajadores dominicanos.
Para quienes son padres de familia, les permite disfrutar las festividades en familia, así como ahorrar.
Es importante que tengas en cuenta que el salario de navidad no es un regalo como tal, sino un derecho adquirido que te asiste como empleado fruto de tu esfuerzo y dedicación al trabajo.

base legal 
salario mínimo,  

código laboral de la republica dominicanahttps://www.mt.gob.do/images/docs/biblioteca/codigo_de_trabajo.pdf


Por ello, es importante que lo inviertas sabiamente, buscando que sea del máximo beneficio para ti.


Lic. Sergio David MC. 

C.P.A 
Presidente MCbusiness Consulting
CEO Inversiones MC, EIRL



¡Felices fiestas!