miércoles, 31 de marzo de 2021

 puedo registrar a un posible empleado Extranjero?





entendemos que no es factible contratar trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular, pues a pesar de que, en principio, resulte económicamente más beneficioso para los empleadores, a largo plazo podría acarrear pérdidas económicas considerables.






Resolución 377-02

PRIMERO: Se establece el derecho de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de todas las personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en situación migratoria regular en e

TERCERO: A partir de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la TSS, los empleadores públicos y privados, según lo establece la Ley 87-01 serán responsables de inscribir al Sistema Dominicano de Seguridad Social a todos los trabajadores extranjeros y sus dependientes directos, que cuenten con los documentos indicados en el párrafo anterior y para los trabajadores privados se solicitará: a) Un contrato vigente registrado en el Ministerio de Trabajo; o b) Formularios DGT3 ó DGT5 para los que hayan sido registrados como trabajador ante el Ministerio de Trabajo a través de los mismos, según corresponda a trabajadores fijos o temporeros u ocasionales.





Dec. No. 96-16 que modifica los artículos 20, 28 y 34, y deroga el Art. 22 del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, establecido por el Dec. No. 775-03. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana 

DECRETO NÚMERO: 96-16 

ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 20, Numeral 20.3, Literal b), del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No.775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue: “b) En caso de extranjeros: Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración, o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS, o el pasaporte con visado de trabajo vigente”.

ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 28, Numeral 28.1, del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “28.1. La TSS asigna su número único de Seguridad Social a cada ciudadano dominicano que posea Cédula de Identidad y Electoral y a cada extranjero residente de manera legal en el país, que posea Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS o pasaporte con visado de trabajo vigente, en el caso de los mayores de edad, y acta de nacimiento, para los menores de edad”. 

ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 34, Numeral 34.1, del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), promulgado por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue: “34.1. Para el afiliado titular: -Nombrecompleto (ARS y/o AFP) -Número de Cédulade Identidad y Electoral o de la Cédula de Identidad o del Carnet expedido por la Dirección General de Migración o del documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS o del pasaporte con visado de trabajo vigente -Fecha de afiliación”.



Después de 15 años de aprobarse la Ley de Seguridad Social, 2 años de la Resolución 377-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social y del comienzo del Plan Nacional de Regularización, la TSS informó a todos los empleadores públicos y privados que, a partir de este lunes 3 de octubre, deberán ser inscritos en el SUIR todos los trabajadores extranjeros que se encuentren en condición migratoria regular.

La disposición de la Tesorería de la Seguridad Social, que tiene carácter vinculante, se aplica a aquellos trabajadores extranjeros que no dispongan de una Cédula de Identidad y que se encuentren en condición migratoria regular, al poseer por lo menos uno de los siguientes documentos:

  1. El documento definitivo emitido por el Gobierno Dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía (MIyP)
  2. El carné expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio de extranjero
  3. El pasaporte con visado de trabajo vigente.

A continuación, presentamos la comunicación enviada a los empleadores por la TSS, la cual contiene las instrucciones para el registro de los casos y la emisión del NSS (Número de Seguridad Social) con el cual los trabajadores podrán obtener la afiliación en las ARS (Administradoras de Riesgos de Salud) y las AFP (Administradores de Fondos de Pensiones) de su preferencia.

Con el registro en la TSS, cada trabajador extranjero se beneficiará también de la afiliación automática a la ARL 


Con el registro en la TSS, cada trabajador extranjero se beneficiará también de la afiliación automática a la ARL 
(Administradora de Riesgos Laborales), una deficiencia del sistema laboral dominicano que finalmente queda subsanada.


En base a lo anterior, entendemos que no es factible contratar trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular, pues a pesar de que, en principio, resulte económicamente más beneficioso para los empleadores, a largo plazo podría acarrear pérdidas económicas considerables.

Por lo que, en caso de requerir los servicios de un extranjero, debido a sus conocimientos y experiencia en determinada área, lo ideal es que se regularice su estatus migratorio, para lo cual el mismo debe obtener, en colaboración con el empleador, una Visa de Negocios Múltiples (NM1) para fines laborales, en el Consultado de la República Dominicana con asiento en su país de origen y, luego de haber ingresado al país amparado en este tipo de visa, obtener la residencia temporal laboral (RT-3), ante la Dirección General de Migración de la República Dominicana. De igual manera, la indicada institución pone a disposición de los trabajadores extranjeros que pretendan laborar en el país, un permiso para trabajadores temporeros, el cual les autoriza prestar sus servicios en el país por período de un año.

De todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir sosteniendo que el ordenamiento jurídico dominicano ha sentado las bases para que cualquier empresa que requiera los servicios de un extranjero, tenga a su disposición herramientas legales que le permitan llevar a cabo una contratación efectiva, segura y sin riesgos desde el punto de vista legal, y en ese tenor, se pueda garantizar a ese trabajador, independientemente de su origen, el acceso pleno al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), bajo las condiciones que la ley establece.




Att. Lic. Sergio David MC. C.P.A
contador público autorizado

 

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