EMPRESARIOS
Qué hacer ante el COVID 19,
Artículo
55 del Código de Trabajo prevé que un empleador podría suspender sin disfrute
de salario los contratos de trabajo de su personal, por “caso fortuito o de
fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y
directa la interrupción temporal de las faenas", así como la falta o
insuficiencia de materia prima o la falta de fondos para la continuación normal
de los trabajos.
En el que en caso de que un empleado resulte positivo a
COVID-19 debe ser enviado a su hogar, de modo que mantenga el debido
aislamiento que han pautado las autoridades.
Estatus legal del contrato de trabajo de dicho empleado se mantiene vigente, aunque suspendido por
licencia médica por lo que no se requiere de una resolución de parte del
Ministerio de Trabajo que lo avale. “Mientras el contrato esté suspendido, el
empleado está exento de prestar servicios y el empleador exento de pagar el
salario (Art. 50 del CT). Durante la suspensión, la empresa está impedida de
desvincular al empleado (Art. 75 del CT)”.ord.2.
Aunque la empresa está exenta de pagar el salario al
empleado afectado por COVID-19, su recomendación es que se mantenga afiliado a
la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y cotizando de manera regular.
“En adición, la empresa, en colaboración con el empleado o
sus familiares, debe proceder a hacer los trámites para ante la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS), llenando los formularios correspondientes y reportando
la suspensión del contrato, por licencia médica, todo a fin de que pueda
resultar beneficiado del subsidio de enfermedad común previsto en la Ley 87-01
y sus normativas complementarias”.
Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del
contrato de trabajo:
3- El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
3- El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando
tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal
de las faenas;
6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra
que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;
Art. 55.- La suspensión de los efectos del contrato de
trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina.
En los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o. 10o.
11o. del artículo 51, la duración máxima de la suspensión será de noventa días
en un período de doce meses.
observación: Dicha suspensión debe comunicarse por escrito
al trabajador y al Departamento de Trabajo, dentro de los tres días de haberse
producido, indicando su causa y la duración y acompañando la solicitud de los
documentos que la justifiquen
Art. 56.- El Departamento de Trabajo comprobará si existe o
no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspondiente en un
plazo que no exceda de quince días.
Art. 59.- La suspensión cesa con la causa que la ha motivado
El Departamento de Trabajo, previa comprobación de esta
circunstancia, declarará que la suspensión de los efectos del contrato ha
cesado. Art. 60.- Si el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza
sus funciones no encuentran a uno o varios trabajadores dentro del tercer día,
a contar de la fecha en que haya recibido el aviso escrito de la reanudación de
los trabajos, notificará ésta
El subsidio se otorgará a partir del cuarto día de la
discapacidad, hasta un límite de 26 semanas, Ley 87-01.
Nota empresarial:
ordinal 1° del Art. 51 del Código Laboral, que aplica cuando los
empleados son enviados a realizar cursos al exterior, en sectores donde hay
oscilaciones de temporada alta y baja como el turismo, agricultura y ciertos
tipos de zonas francas.
“Eventualmente, frente a la crisis del COVID-19, nada impide que un
empleador se ponga de acuerdo individualmente con cada empleado o con algunos
de ellos, y pacte la suspensión del contrato de trabajo, obviamente, sin
disfrute de salario
Ante el
supuesto (de que uno o varios empleados se nieguen a asistir al trabajo). Que
hacer!
Cuando
un compañero sea diagnosticado con COVID-19, se sugiere que se le hagan los
análisis correspondientes, si el resultado es negativo, informe, para recuperar
la armonía laboral, el empleado mantiene la represaría con su actitud de no
asistir la empresa y/o empleador tiene la facultad de descontar los salarios
correspondientes a los días de ausencia” aplicando las leyes que le facultan.
Lic. Sergio David MC. C.P.A
La Vega, Rep.
Dom, José Horacio Rodríguez No. 1, Plaza Flamboyán Swit 5-B,
Tel. 809-573-5557 Cel. 809-493-9200
notas: base legal, ley 16-92 / 87-01


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