jueves, 19 de marzo de 2020

covid 19, republica dominicana


EMPRESARIOS
  Qué hacer ante el COVID 19,
Artículo 55 del Código de Trabajo prevé que un empleador podría suspender sin disfrute de salario los contratos de trabajo de su personal, por “caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas", así como la falta o insuficiencia de materia prima o la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos.

En el que en caso de que un empleado resulte positivo a COVID-19 debe ser enviado a su hogar, de modo que mantenga el debido aislamiento que han pautado las autoridades.

Estatus legal del contrato de trabajo de dicho empleado se mantiene vigente, aunque suspendido por licencia médica por lo que no se requiere de una resolución de parte del Ministerio de Trabajo que lo avale. “Mientras el contrato esté suspendido, el empleado está exento de prestar servicios y el empleador exento de pagar el salario (Art. 50 del CT). Durante la suspensión, la empresa está impedida de desvincular al empleado (Art. 75 del CT)”.ord.2.
Aunque la empresa está exenta de pagar el salario al empleado afectado por COVID-19, su recomendación es que se mantenga afiliado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y cotizando de manera regular.

“En adición, la empresa, en colaboración con el empleado o sus familiares, debe proceder a hacer los trámites para ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), llenando los formularios correspondientes y reportando la suspensión del contrato, por licencia médica, todo a fin de que pueda resultar beneficiado del subsidio de enfermedad común previsto en la Ley 87-01 y sus normativas complementarias”.

Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo:
 3- El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas;
6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;
Art. 55.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina.
En los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o. 10o. 11o. del artículo 51, la duración máxima de la suspensión será de noventa días en un período de doce meses.
observación: Dicha suspensión debe comunicarse por escrito al trabajador y al Departamento de Trabajo, dentro de los tres días de haberse producido, indicando su causa y la duración y acompañando la solicitud de los documentos que la justifiquen
Art. 56.- El Departamento de Trabajo comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de quince días.
Art. 59.- La suspensión cesa con la causa que la ha motivado
El Departamento de Trabajo, previa comprobación de esta circunstancia, declarará que la suspensión de los efectos del contrato ha cesado. Art. 60.- Si el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones no encuentran a uno o varios trabajadores dentro del tercer día, a contar de la fecha en que haya recibido el aviso escrito de la reanudación de los trabajos, notificará ésta
El subsidio se otorgará a partir del cuarto día de la discapacidad, hasta un límite de 26 semanas, Ley 87-01.

Nota empresarial:
ordinal 1° del Art. 51 del Código Laboral, que aplica cuando los empleados son enviados a realizar cursos al exterior, en sectores donde hay oscilaciones de temporada alta y baja como el turismo, agricultura y ciertos tipos de zonas francas.
“Eventualmente, frente a la crisis del COVID-19, nada impide que un empleador se ponga de acuerdo individualmente con cada empleado o con algunos de ellos, y pacte la suspensión del contrato de trabajo, obviamente, sin disfrute de salario
Ante el supuesto (de que uno o varios empleados se nieguen a asistir al trabajo). Que hacer!
Cuando un compañero sea diagnosticado con COVID-19, se sugiere que se le hagan los análisis correspondientes, si el resultado es negativo, informe, para recuperar la armonía laboral, el empleado mantiene la represaría con su actitud de no asistir la empresa y/o empleador tiene la facultad de descontar los salarios correspondientes a los días de ausencia” aplicando las leyes que le facultan.


Lic. Sergio David MC. C.P.A
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notas: base legal, ley 16-92 / 87-01 

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