jueves, 14 de febrero de 2019

amonestizacion laboral


Amonestizacion Laboral

¿Cómo funcionan las amonestaciones a un empleado?

 ¿Es cierto que deben tener tres seguidas para perder el trabajo?

La única disposición del Codigo de Trabajo que se refiere a amonestaciones es el Art. 42, que dice: “El empleador solo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: 1) Amonestación, 2) anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador. Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello”.

En la práctica, las amonestaciones suelen ser primero verbalmente, y si el empleado reincide, entonces por escrito. Dependiendo del nivel o área en donde trabaja el empleado (obrero o personal de oficina), se le dirige un correo electrónico a la espera  de su reacción o respuesta, o en cambio, se llena un formulario pre-hecho (con espacios para describir la falta, mencionar nombre y puesto del empleado, nombre del supervisor, fecha, etcétera).
Por lo general, el supervisor inmediato llena ese formulario, indicando en qué ha consistido la falta, se le muestra al empleado en falta, se conversa con él y se le pide que lo firme.
 Normalmente el empleado lo firma y a la vez ofrece alguna razón o comentario sobre lo ocurrido, lo que conviene asentarlo en el formulario.
 Otras veces el empleado se niega a firmarlo, y en tal caso es prudente comunicar lo ocurrido al MT, con una copia del formulario, con la mención “no quiso firmar”
Por otro lado, eso de que con “tres faltas seguidas se pierde el empleo”, eso no es así. Depende de la gravedad de los hechos; depende también de la reincidencia, no obstante amonestaciones recibidas.
El empleado tiene que haber violado uno de los ordinales del Art. 88 de Codigo de Trabajo, y como muchas veces esos ordinales son enunciativos y no siempre encajan con las situaciones que se presentan, la clave es que se esté en presencia de una “falta grave”.
Al respecto la jurisprudencia ha dicho que “la falta que justifica el despido deber ser grave” (SCJ 1º Oct. 1969, B. J. 707, Pág. 4041). Esto es, “que imposibilite la subsistencia del vínculo” que une a las partes, o “capaz de hacer imposible la continuación de la convivencia en el trabajo, del empleador y del obrero.” (SCJ 17 May. 1967, B.J. 678, Pág. 844; SCJ 27 Jul. 1960, B.J. 600, Pág. 1487)


Tipos:

Carta de advertencia por falta leve

Se podrá amonestar al trabajador con carácter leve cuando se produzca error o demora en la ejecución de un trabajo; la impuntualidad y faltas al trabajo injustificadas, el abandono del puesto de trabajo injustificado, discusiones con otros trabajadores en el centro, y hasta el aseo.

Carta de sanción por falta grave

Así como las faltas injustificadas al trabajo durante unos límites marcados normalmente por convenio, podemos destacar otras como el incumplimiento de las ordenes de la empresa, mantener discusiones con compañeros que transcienda el orden público, permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol y/o drogas, etc.
La reincidencia en faltas leves también podrá considerarse como falta grave.

Carta de sanción por falta muy grave

Además de las consideradas como falta grave y su reincidencia, aquí podríamos indicar algunas otras circunstancias como por ejemplo: robo, hurto, fingir unas enfermedad o accidente para no asistir, violar el secreto de los documentos, la disminución continuada en el rendimiento del trabajo, el acoso, etc.
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Art. 42. El empleador sólo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
  • 1. amonestación;
  • 2. anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador.

Art. 58. Es obligación del trabajador dar aviso al empleador de la causa que le impida asistir a su trabajo dentro de las veinticuatro horas de ocurrir el hecho que justifique la suspensión de los efectos del contrato.
Art. 45. Está prohibido a los trabajadores:
  • 1. presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga;
  • 2. portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones que para ciertos trabajadores establezca la ley;
  • 3. hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, durante las horas de éste;
  • 4. usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en trabajo distinto de aquel a que estén destinados, o usar los útiles y herramientas del empleador sin su autorización;
  • 5. extraer de la fábrica, taller o establecimiento útiles del trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del empleador;
  • 6. hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o política.








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