viernes, 20 de julio de 2018

norma 07-2018 formato de envio

La presente Norma General tiene por objeto sustituir la Norma General No. 06-2014 sobre remisión de información, de fecha 25 de septiembre de 2014, incorporando cambios en cuanto a las informaciones requeridas a través de los distintos formatos de envío que soportan las declaraciones juradas de los contribuyentes.

Todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de las operaciones que sustentan:

  1. Costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
  3. Retenciones realizadas en ISR e ITBIS a terceros.
  4. Retenciones realizadas en ISR e ITBIS por terceros.
  5. Percepciones realizadas en ISR e ITBIS en aquellos casos en que la normativa establezca un régimen de percepción.
  6. Detalle de las operaciones de compra y venta efectuadas

El envío de las informaciones de los formatos descritos en la presente Norma General deberá realizarse los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

En el caso de las personas físicas, jurídicas y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, distintos a los establecidos en la presente Norma General deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII para los fines.

En aquellos casos en que no se tengan operaciones, deberán remitirse los Formatos 606, 607 y 608 de manera informativa.

La presentación de los reportes antes mencionados es considerada como parte integral de las declaraciones del ISR, del ITBIS y las Otras Retenciones que afecten estos impuestos. Para lo concerniente al ISR y el ITBIS, se requerirá la remisión de los formatos correspondientes previo el envío de las declaraciones de estos impuestos.

Las informaciones contenidas en los reportes dispuestos en la presente Norma General serán validadas al momento de su remisión, previo a ser aceptadas en la OFV. En caso de detectarse inexactitud en las informaciones, se rechazará el formulario hasta que sean corregidas las mismas.

Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General y sus anexos entrarán en vigencia a partir de la remisión del periodo correspondiente a mayo 2018.

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