Empresa que nace con el propósito de servir de soporte a la pequeña, mediana empresa y a personas físicas en las áreas: fiscal, contable, administrativo y jurídico, Consultorías en administración, Finanzas, Contabilidad interna, Leyes Laboral y Tributaria, Iguala en impuestos y contabilidad gerencial, Organización del departamento, Nóminas, Secretaria de Trabajo y Tesorería de la Seguridad Social, Estados financieros mensuales, Notificación de las Actualizaciones y nuevas reformas impositivas.
sábado, 28 de julio de 2018
viernes, 20 de julio de 2018
norma 07-2018 formato de envio
La presente Norma General tiene por objeto sustituir la Norma General No. 06-2014 sobre remisión de información, de fecha 25 de septiembre de 2014, incorporando cambios en cuanto a las informaciones requeridas a través de los distintos formatos de envío que soportan las declaraciones juradas de los contribuyentes.
Todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de las operaciones que sustentan:
- Costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
- Retenciones realizadas en ISR e ITBIS a terceros.
- Retenciones realizadas en ISR e ITBIS por terceros.
- Percepciones realizadas en ISR e ITBIS en aquellos casos en que la normativa establezca un régimen de percepción.
- Detalle de las operaciones de compra y venta efectuadas
El envío de las informaciones de los formatos descritos en la presente Norma General deberá realizarse los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.
En el caso de las personas físicas, jurídicas y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, distintos a los establecidos en la presente Norma General deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII para los fines.
En aquellos casos en que no se tengan operaciones, deberán remitirse los Formatos 606, 607 y 608 de manera informativa.
La presentación de los reportes antes mencionados es considerada como parte integral de las declaraciones del ISR, del ITBIS y las Otras Retenciones que afecten estos impuestos. Para lo concerniente al ISR y el ITBIS, se requerirá la remisión de los formatos correspondientes previo el envío de las declaraciones de estos impuestos.
Las informaciones contenidas en los reportes dispuestos en la presente Norma General serán validadas al momento de su remisión, previo a ser aceptadas en la OFV. En caso de detectarse inexactitud en las informaciones, se rechazará el formulario hasta que sean corregidas las mismas.
Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General y sus anexos entrarán en vigencia a partir de la remisión del periodo correspondiente a mayo 2018.
Derechos de los Contribuyentes
Derechos de los Contribuyentes
En cuanto a sus derechos como contribuyente, se listan a continuación los más relevantes:
Usted tiene el derecho a recibir un trato cortés y diligente por parte del personal al servicio de la DGII. El personal de la DGII le facilitará en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones brindándole un trato profesional, cortés y de calidad. En caso de no estar satisfecho o satisfecha con el trato recibido, la DGII pone a su disposición diferentes vías para realizar una reclamación y la misma será atendida con diligencia y confidencialidad.
Usted tiene el derecho a recibir información completa, precisa, clara y oportuna sobre cómo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a su situación tributaria. Como contribuyente recibirá información completa, precisa y oportuna en un lenguaje sencillo que explique las leyes y normativas relativas a su situación tributaria específica, para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la DGII pone a su disposición la posibilidad de consultar el estado de sus solicitudes y procedimientos.
Usted tiene el derecho a recibir información oportuna sobre actuaciones que realice la DGII de las que usted sea parte. La DGII le notificará oportunamente al inicio de las actuaciones de comprobación o revisión y le explicará su naturaleza y alcance, así como los derechos y obligaciones que tiene en el curso de tales actuaciones, respetando siempre los plazos establecidos en la legislación tributaria.
Usted tiene el derecho a recibir información sobre cambios en la legislación de manera oportuna. La DGII se compromete a proporcionarle información sobre las novedades y/o modificaciones que se produzcan en las leyes, normas, resoluciones, decretos y otras normativas que incidan sobre el sistema tributario dominicano.
Usted tiene el derecho a hacer consultas a la DGII sobre casos particulares relacionados con la aplicación de las leyes y normativas tributarias. Puede consultar a la DGII sobre sus dudas e inquietudes en lo relativo a la interpretación y aplicación de las leyes y normativas de carácter tributario en situaciones concretas. Para ello, la institución responderá oportunamente a través de las vías disponibles.
Usted tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de su información. La DGII no divulgará la información que nos suministren las y los contribuyentes. Usted tiene derecho a saber por qué la DGII le pide información y cómo y para qué la usara.
Usted tiene el derecho a una revisión formal y una reconsideración posterior. Si no está de acuerdo con el monto de impuesto que adeuda, ya sea en cuanto a la aplicación de la ley o de resoluciones administrativas, tiene derecho a solicitar a la DGII que reconsidere su decisión. De no estar de acuerdo con esta revisión también tiene derecho a presentar un recurso ante el tribunal judicial correspondiente.
Usted tiene derecho a denunciar el incumplimiento o fraude por parte de otro u otra contribuyente. En caso de que tenga conocimiento de acciones irregulares o actividades fraudulentas por parte de otro u otra contribuyente tiene el derecho a denunciarle a través de los canales que la DGII ha dispuesto para tal fin.
Usted tiene el derecho a ser representado o representada por una persona de su elección. Las y los contribuyentes tienen derecho de representarse a sí mismos o a que otra persona les represente, con la debida autorización escrita. Su representante debe ser una persona facultada ante la DGII para estos fines, tal como un abogado o abogada, contadora o contador público autorizado o agente registrado.
Usted tiene derecho a conocer las informaciones sobre nuestro desempeño organizacional y ejecución presupuestaria. La DGII tiene a su disposición información actualizada sobre su desempeño organizacional y ejecución presupuestaria que puede ser consultada a través del Departamento de Libre Acceso a la Información Pública y en el portal de transparencia de la página de la DGII: www.dgii.gov.do.
Deberes de los Contribuyentes
A continuación los principales deberes de los contribuyentes:
Usted tiene el deber de tributar en proporción a sus ingresos o bienes. Las leyes tributarias establecen impuestos que deben ser pagados por las y los contribuyentes de acuerdo a las actividades económicas que realicen o los bienes que posean. El monto a pagar se determina de acuerdo a sus ingresos o bienes.
Usted tiene el deber de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). El RNC es el número o código que identifica a las y los contribuyentes y es asignado por la DGII. Debe utilizar el RNC en todos los documentos y transacciones que realice relacionados con sus obligaciones tributarias.
Usted tiene el deber de informar a la DGII cuando inicie sus actividades comerciales. Las actividades que generan obligaciones tributarias deben ser de conocimiento de la DGII. También debe solicitar los permisos correspondientes antes de la instalación de nuevos locales.
Usted tiene el deber de emitir facturas con números de comprobante fiscal (NCF). Debe solicitar a la DGII la autorización para emitir facturas con números de comprobante fiscal para sustentar las transferencias de bienes o la prestación de servicios.
Usted tiene el deber de comunicar los cambios que modifiquen sus datos o su actividad. Los cambios relacionados con el domicilio, el nombre comercial, teléfono, actividad económica o cualquier otro, deben ser comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen. Si decide poner n a su negocio por causa justificada deberá informarlo a la DGII en un plazo de sesenta (60) días.
Usted tiene el deber de llevar los registros y los libros de contabilidad de las actividades y transacciones que realiza. Las anotaciones en los registros y los libros de contabilidad deberán hacerse a medida que se desarrollen las operaciones y deben ser conservados por un período de diez (10) años; al igual que los recibos, comprobantes de pago o cualquier otro documento relacionado con dichas operaciones.
Usted tiene el deber de presentar las declaraciones que le corresponda para determinar el pago de los impuestos. Las declaraciones de impuestos se presentan con los documentos e informaciones en las formas y plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
Usted tiene el deber de presentarse en las oficinas de la DGII cuando se le requiera. La Administración Tributaria solicitará su presencia cuando lo considere necesario y es su deber como ciudadano(a) responsable atender esta solicitud.
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